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Decreto
número 1681 de mayo 29 de 1846
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QUE
ASIGNA CONGRUA A LOS CURAS DE LAS NUEVAS POBLACIONES DEL VALDECINA, BOQUIA
Y CABAL D E C R E T A N : Articulo 1º.- Los párrocos de las nuevas poblaciones en la montaña del Quindío, de Valdecina y Boquía, disfrutaran de la congrua de cuatrocientos pesos anuales cada uno, pagadera del Tesoro Nacional. Los expresados párrocos administraran los sacramentos y harán todas las funciones del culto que se acostumbran en las parroquias, sin otra remuneración que la asignación fijada por este Decreto. Parágrafo 1º. A los expresados curas podrá dárseles el sueldo hasta de un año adelantado, prestando la correspondiente fianza. Parágrafo 2º. Las asignaciones de que habla este articulo se pagarán siempre que los párrocos residan en las respectivas parroquias. Articulo 2º.- Se destinan también del Tesoro Nacional hasta dos mil pesos para la construcción de las Iglesias de Valdecina y Boquía, y hasta seiscientos pesos para compra de herramientas, muebles y demás cosas necesarias para el culto y administración de los Sacramentos en dichas poblaciones. Articulo 3º.- Se asignan igualmente cien pesos anuales del Tesoro Nacional para costos de oblata y demás gastos precisos del culto en las expresadas poblaciones. Esta concesión durará por el término de quince años. Articulo 4º.- Se asignan trescientos pesos anuales para el sostenimiento del Párroco de Cabal, en el cantón de Cartago. Articulo 5º.- Queda derogada la Ley 5ª (lleva el número 1.574 de orden), parte 2ª, tratado 4º de la recopilación granadina. Dado en Bogotá, a 27 de Mayo de 1846 EJECUTESE Y PUBLIQUESE Tomas Cipriano de Mosquera (L.S.).---- El Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores y mejoras Internas, Manuel Mallarino. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nota: Las poblaciones de Boquía y Valdecina ( Esta última quedaba en la margen derecha del rio Toche) fueron establecidas como bases de aprovisionamientos para la apertura del camino del Quindío, Decretado por Bolivar e 1830 y mas tarde, en 1842 por el General Pedro Alcántara Herrán como Presidente de la >República; la Valdecina solo subsistió hasta el año de 1851.
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